Nigro Notaro Viajes

Compra de dólares por turistas que viajen al exterior

Compra de dólares por turistas que viajen al exterior

 Con vigencia a partir del 29 de mayo de 2012, la AFIP a través de la RG 3333 publicada en BO el 28/05/2012  implementó una opción en Internet para viajes al exterior.
La utilización de esta herramienta es opcional y su presentación no es obligatoria, está destinada solamente a aquellas personas que soliciten la compra de moneda extranjera para sus viajes al exterior por razones de salud, estudios, congresos, conferencias, gestiones comerciales, deportes, actividades culturales, actividades científicas y/o turismo.
 
 A efectos de dar curso a la solicitud de adquisición de moneda extranjera, los interesados deberán suministrar los datos vinculados a su viaje que se explicitan en la nueva norma y que son los siguientes:
 
1.   CUIT , CUIL o DNI del solicitante
 
2.   Apellido y Nombres
 
3.  Fecha de nacimiento
 
4.  Actividad Laboral o profesional
 
5.  País de destino y escalas
 
6.  Motivos del viaje
 
7.  Fecha de salida
 
8.  Fecha de regreso
 
9.  CUIT del operador turístico, agencia de viajes o similar, costo del viaje, cantidad de cuotas y forma de pago de las cuotas, tipo de moneda, vto, etc. De corresponder.
 
10.  Medio de transporte
 
11.  Cantidad solicitad en pesos para la adquisición de divisas.
 
 
Opción confirmada por el Art. 3.2 de la comunicación A 5318 del BCRA, debiendo presentarse una declaración jurada del viaje a realizar  y días de estadía en el exterior, en la cual el cliente asume el compromiso de reingreso de los fondos dentro de los 5 días hábiles siguientes, en el caso de suspensión del viaje. La postergación de fecha por más de diez días hábiles se considera como suspensión de viajes por el cual se solicitó acceso al mercado local de cambios.
 
Cabe aclarar que se ha informado de la restricción que dispone que la moneda extranjera debe adquirirse en forma bancarizada, no pudiendo comprarse en efectivo.